Nativos de otro estado pueden gobernar Veracruz: SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la fracción tercera en la porción normativa que indica “con hijos veracruzanos o” del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; no obstante, conservó lo referente a las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.

El resolutivo de la sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Veracruz y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta del Estado y Semanario Judicial.

Este martes, en sesión pública ordinaria, los magistrados de la SCJN abordaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, demandando la invalidez del artículo 11, fracción III de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 11 de agosto de 2022, mediante Decreto 240.

La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández presidió la sesión en la que discutieron el asunto durante casi hora y media.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro ponente expuso, en primer término, que no existieron deficiencias legislativas con potencial invalidante.

” A diferencia de lo ocurrido en otros precedentes, a la sesión acudieron 49 de 50 legisladores, estuvieron representadas todas las fuerzas políticas y de lo ocurrido en su interior, no se advierte que los legisladores hubieran tenido desconocimiento del dictamen el cual fue publicado en la Gaceta el mismo día de la sesión; por el contrario, se dio un debate entre mayorías y minorías políticas que evidenció el conocimiento de la reforma que se estaba planteando. Por lo tanto, se estima que se cumplieron las reglas de votación…”.

Los ministros discutieron si se derogaba la totalidad de la fracción o solo la leyenda “con hijos veracruzanos o”, respetando el resto de la normatividad, con la que una persona con cinco años de residencia en la entidad podría ser considerada nativa de Veracruz.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que los requisitos para ser gobernador o gobernadora, están previsto en el artículo 43 de la Constitución de Veracruz y se refieren a ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos y contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.

“La diferencia sería que se está estableciendo como una manera de ser veracruzano, ser nativo de otro estado y tener una residencia efectiva en este caso, en el estado de Veracruz”

De la Redacción

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