Usan excepción para agilizar “Ley Nahle”

Capital Estado

Xalapa, Ver.- Si bien no se pueden hacer reformas a la Constitución en periodos de la permanente o receso, como lo fue esta semana, el artículo 84 de la Constitución señala excepciones y precisa que homologaciones a la Constitución federal, sí se pueden votar en sesiones extraordinarias.

El artículo Artículo 84 dice: Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por el Congreso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, en dos períodos de sesiones ordinarios sucesivos, excepto cuando las reformas tengan como propósito efectuar adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se aprobarán en una sola sesión, ordinaria o extraordinaria, por la misma mayoría, para lo cual el Congreso declarará previamente que se trata de un procedimiento especial. (REFORMADO, PÁRRAFO SEGUNDO; 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Para que las reformas formen parte de esta Constitución será necesaria la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, la que deberá darse en sesión extraordinaria de cabildo y comunicarse al Congreso o a la diputación permanente dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquel en que reciban el proyecto. Se tendrán por aprobadas las reformas por parte de los ayuntamientos que, transcurrido el plazo conferido, no hubieren comunicado su acuerdo.

Este domingo, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales dictaminó la iniciativa presentada hace apenas cuatro días.

Linda Mora

Este martes será votada la “Ley Nahle”

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