Secretaría de Salud de Veracruz contrató médicos sin cédula y compró overoles a papelería

Capital Estado

– SESVER contrató para hospitales de Poza Rica y Coatzacoalcos, a personal médico sin cédula profesional ni título, no dio seguimiento a que le entregaran documentos a INSABI. 

Compró a proveedores no médicos, insumos para atender pandemia, por ejemplo, compró sin licitar 113 mil overoles desechables a una abarrotera de nombre ENILA S.A de C.V. 

Xalapa.- Uno de los entes estatales que resultó con daño patrimonial en la cuenta pública 2020 fue Servicios de Salud de Veracruz (SESVER) un organismo público descentralizado (OPD), que debe comprobar cómo gastó 6 millones 086 mil, 921 pesos con 71 centavos.

Algunas de las fuertes observaciones que hizo el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis), a SESVER fue que de un 27 a un 63 por ciento, contrató personal médico, con varios faltantes de documentación, entre éstos, la constancia de estudios y copia de cédula profesional de los médicos que atienden la emergencia Covid-19, entre otros casos médicos. 

Esta situación de contratación sin la evidencia de estudios y documentación suficiente, de la cual tampoco dio seguimiento puntual, fue principalmente en hospitales de Poza Rica y Coatzacoalcos. 

Asimismo, se detectó la contratación de proveedores de insumos médicos a empresas que tenían otro giro comercial, incluso, llegó a contratar a papelerías y abarroteras para dotar de overoles médicos. 

Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2020 y los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y comprobatoria presentadas, “éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen presumir faltas administrativas y/o la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Estatal, respecto de la gestión financiera de Servicios de Salud de Veracruz (SESVER)”, que a continuación se señalan:

a) Observaciones que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública Estatal y de las cuales el Orfis promoverá el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como con las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el apartado correspondiente y que a continuación se indican: Contratación de Personal de Salud para Atender la Emergencia Sanitaria en los Hospitales Generales y Regionales.

En cuanto a las solicitudes para la contratación de personal para las unidades médicas de las Jurisdicciones Sanitarias de Xalapa, Poza Rica y Coatzacoalcos designadas como “Hospital Covid-19” pertenecientes a la Secretaría de Salud de Veracruz (SESVER), la Dirección de Atención Médica es la que se encargó de realizar la gestión y proceso de las Unidades de Salud relativas a la atención médica integral ambulatoria y hospitalaria; de modo que, con los documentos presentados y analizados se observó que la gestión para la contratación de personal de salud la realizaron los Directores de los Hospitales pertenecientes a las Jurisdicciones Sanitarias; es decir, dirigieron los oficios al Director de Atención Médica de SESVER; posteriormente, el Director de Atención Médica solicitó la contratación de personal.

Contrataciones bajo la lupa 

Por lo que se refiere a la revisión de integración de expedientes seleccionados en la muestra, ésta consistió en verificar el perfil del personal contratado, de acuerdo con la convocatoria publicada en el portal de SESVER emitida por el INSABI; asimismo, los criterios para la conservación de documentos del expediente único de personal (EUP) que solicita y conserva SESVER. 

“De lo anterior se observó que entre un porcentaje del 10% y el 30% de los expedientes carecen de acta de nacimiento, copia de RFC, copia CURP, copia IFE/INE, contrato individual, declaración de no recibir remuneración de otro empleo, declaración de situación patrimonial, solicitud de empleo y currículum vitae. 

Del porcentaje de 27% al 63% de los expedientes carecen de la constancia de no habilitación, certificado médico, constancia de estudios y copia de cédula profesional y el 100% de los expedientes carecen de examen de ingreso”.

No obstante, aún con la información presentada, la Dirección de Atención Médica de SESVER; no presentó evidencia del seguimiento a dichos trámites y del expediente electrónico que se envía al correo contratacionesinsabi@gmail.com en respuesta a la solicitud de contratación de personal que efectuaron los Directores de los hospitales de las jurisdicciones sanitarias.

Asimismo; en cuanto al contenido de los expedientes de personal contratado se verificó el cumplimiento de los criterios establecidos por SESVER del expediente único de personal (EUP); concluyendo que hace falta mayor control en la integración de los documentos de dichos expedientes.

Proveedores no médicos

De acuerdo con el análisis a la documentación presentada por parte de la Secretaría de Salud de Veracruz (SESVER), se determinó que las actas de entrega recepción de bienes, suscritos con el Instituto Nacional de Bienestar INSABI “carecen de veracidad debido a que no contienen las firmas por las autoridades que en ellas intervienen; por otra parte, no se logró identificar si esos bienes se distribuyeron a las jurisdicciones sanitarias”, expuso el ORFIS en su informe ahora en manos del Congreso del Estado. 

Por lo tanto, SESVER no presentó la evidencia que demostrara que las Jurisdicciones Sanitarias participaron y colaboraron en los procesos y mecanismos de coordinación que contribuyeran para la distribución de bienes-insumos que establecen las autoridades Estatales y Municipales. 

En la recomendación Número RD-069/2020/003 el Orfis pide a la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud de Veracruz, “evaluar el procedimiento de gestión y control de la información que procesa en cuanto a las solicitudes recibidas y la respuesta emitida para el suministro de los medicamentos e insumos requeridos por parte de las Jurisdicciones Sanitarias; con la finalidad garantizar en tiempo y forma con la información”.

Opinión técnica del Orfis

En la opinión técnica del ORFIS, hacia SESVER se señaló que se analizaron las aclaraciones vertidas, así como también la documentación presentada por el ente con la finalidad de dar atención a la presente observación, determinándose la inconsistencia siguiente:

“Si bien es cierto que los contratos celebrados y sustentados en el hecho que motivó la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), fueron suscritos de manera emergente, extraordinaria o excepcional para la atención de sus efectos, las contracciones formalizadas con los 16 Proveedores y Prestadores de Servicios enlistados en igual número de anexos mencionados en cuadro que antecede, aun cuando su Actividad económica no guardaba relación con el objeto del contrato.

También es cierto que el Ente Auditado no justificó plenamente el actuar de dichas contrataciones al no presentar evidencia documental de acciones que demuestren que los proveedores beneficiados eran los únicos en el mercado que podían satisfacer las necesidades cumpliendo con los criterios de idoneidad, oportunidad, precio, calidad y cantidad, en beneficio del Estado.

Por lo tanto, al no haberse presentado argumentos convincentes, así como documentales que fueran suficientes o pertinentes para solventar o desvirtuar el contenido del Pliego de Observaciones de la Auditoría de Legalidad, se tiene por NO SOLVENTADA la Observación número LP-069/2020/002”.

De igual forma el ORFIS le observa a SESVER que por lo que corresponde a los contratos 021/20, 147/2020, 031/2020, 037/2020 y 060/2020, de los que el ente auditor, observa el registro de la actividad de los proveedores contratados, ante el Servicio de Administración Tributaria, señalando el incumplimiento al artículo 59 de la Ley de Adquisiciones. 

“Es de manifestar que, como se ha citado, dicho dispositivo jurídico dispone que las adjudicaciones directas que realicen los entes públicos deberán formalizarse con proveedores previamente registrados en el padrón de los entes públicos, sin establecerse una obligación correlativa, para el registro ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo que, el señalamiento realizado carece de sustento Normativo”.

Un ejemplo de un proveedor contratado que no tenía inscrito ni ante SEFIPLAN ni ante el SAT, el giro comercial para el cual se le adquirieron productos, es la empresa ENILA, S. A. de C. V. , se trata del número de proveedor 19701, que indica como objeto social lo siguiente: Materiales y útiles de oficina (papelería); materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos (consumibles), y refacciones y accesorios de cómputo. Sin embargo, de acuerdo con el Anexo 1 del contrato, el objeto de este es la adquisición de 113,000 overoles desechables, fabricado 100% Polipropileno.

Linda Mora

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