Reforman delito de ultrajes a la autoridad

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Xalapa, Ver.- Pese a la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre derogar el delito de ultrajes a la autoridad, este domingo la mayoría morenista del Congreso de Veracruz avaló que el delito permanezca en el Código Penal de Veracruz.

En sesión extraordinaria, la mayoría del pleno del Congreso del Estado aprobó reformar dos fracciones con 33 votos a favor, 15 votos en contra del PAN y PRI y una abstención.

Los diputados únicamente eliminaron la fracción II que indica que se aplicarán dichas penas cuando las agresiones se realicen por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima y la fracción IV; es decir, cuando se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección de los policías o lo pongan en condiciones de riesgo o desventaja.

De esta forma, sigue vigente lo dispuesto en el artículo 331 en el Código Penal de Veracruz, referente a que “se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.

Tampoco se modificaron las penas de cinco a siete años de prisión, cuando la agresión de realice “por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; ni la parte que señala estas penas para aquel que manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.

Delito de ultrajes protege el orden público

De acuerdo con la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, se juzgó pertinente conservar el delito de ultrajes a la autoridad el Código Penal, en razón de que protege el orden público y no representa una carga arbitraria y desmedida para los gobernados, toda vez que, cada que se haga imperar el orden público por sobre los derechos e intereses particulares, las autoridades deben ajustar su actuación a la norma, dado que el Constituyente federal ha previsto los principios de certeza jurídica y legalidad, en beneficio de las personas, en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.

Añade que, si bien en un Estado de Derecho es fundamental respetar la dignidad, los derechos y las libertades de las personas que conforman la población residente y en tránsito, es igualmente importante reglar las formas mediante las cuales las personas pueden interactuar con las autoridades, cuando éstas ejercen sus funciones respecto de aquéllas, puesto que la capacidad que tiene la autoridad para aplicar la ley mediante sus servidores públicos y el correcto desarrollo de sus atribuciones se traducen en una garantía para los ciudadanos, a efecto de que existan condiciones mínimas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos.

Por otra parte, la Comisión manifiesta inviable derogar el artículo 371 Quinquies, ya que representaría una desprotección a quienes, en cumplimiento de su deber, velan por la seguridad de las y los habitantes y residentes transitorios de la entidad, “pues la conducta delictiva descrita en el mencionado numeral implica graves riesgos para la integridad de los elementos de las instituciones de seguridad pública en la entidad”.

Por último, se reconocen las expresiones y aportaciones de la sociedad veracruzana, entre las que destacan las de profesionales del Derecho, como los integrantes de colegios, barras y asociaciones de abogados en el estado, del Observatorio Ciudadano contra la Corrupción y en Defensa de los Derechos Humanos, así como la participación de litigantes que dieron sus puntos de vista en una mesa de diálogo celebrada el pasado 24 de febrero.

Linda Mora

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