Xalapa, Ver.- “Sanciónenme lo que quieran, que la historia me juzgue (…) Que me sancionen por decir la verdad (…) Es un honor estar con Obrador” , respondió el gobernador, Cuitláhuac García, ante las sanciones que le impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) por violar la veda electoral durante la revocación de mandato.
El gobernador confirmó que el Congreso del Estado no le ha aplicado la sanción que ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUP-REP-271/2022, por haber promovido desde sus redes sociales la Revocación de Mandato.
Dijo que lo hizo porque un Congreso de otro país criticó al presidente Andrés Manuel López Obrador y lo tenía que defender.
Aseguró que cuando el Parlamento Europeo atacó al presidente Andrés Manuel López Obrador estaba en el periodo de veda electoral, donde los gobernadores no podían hablar, por eso él salió en su defensa, sabiendo de antemano que podría recibir una sanción.
El pasado 29 de junio, la Sala Superior del TEPJF, confirmó la existencia de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato atribuible al gobernador de Veracruz
García Jiménez impugnó la determinación de la Sala Regional Especializada y alegó, entre otras cuestiones, que la normativa no prevé una sanción específica para la difusión de propaganda gubernamental, durante el proceso de revocación de mandato, por lo que es ilegal e inconstitucional declarar existente la infracción al no tener certeza sobre las sanciones que se impondrán a quien infrinja la normativa durante el proceso de revocación de mandato.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la determinación impugnada pues del análisis del caso concreto se advierte que el régimen sancionatorio sí resulta aplicable, ya que se prevé una consecuencia jurídica para la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que resulta exactamente aplicable a los casos del proceso de revocación de mandato.
La determinación es acorde con lo que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo relativo a la tipificación en el derecho administrativo sancionador. Esto, pues la Corte considera que la tipificación puede darse por remisión siempre que la conducta y su sanción se encuentren claramente formuladas en las leyes, de manera que los sujetos destinatarios puedan prever las consecuencias y se evite la arbitrariedad (SUP-REP-271/2022).
Linda Mora