La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar solicitada por el partido Movimiento Ciudadano (MC) en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y de titulares de poderes ejecutivos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por diversas publicaciones en sus cuentas de Twitter alusivas a propaganda gubernamental y promoción personalizada durante el proceso de Revocación de Mandato, periodo prohibido para hacerlo.
Se consideró procedente conceder las medidas solicitadas por 48 publicaciones en esta red social, de las cuales 10 son de la Jefa de Gobierno de la CDMX, 3 de Baja California, 2 de Baja California Sur, 7 de Chiapas, 1 Guerrero, 1 Morelos, 1 Nayarit, 11 de San Luis Potosí, 4 Sinaloa, 4 de Sonora, 1 de Tabasco, 2 de Veracruz y 1 de Zacatecas, ya que de su análisis se desprende que realzan y exaltan logros y acciones de gobierno, que no están permitidos dentro de las excepciones que establecen el marco normativo y constitucional.
De forma preliminar, se determinó que no se está en presencia de un acto meramente informativo, espontáneo o que encuadre dentro de las excepciones constitucionales para la difusión de propaganda gubernamental, dado que se trata de la difusión expresa de logros y acciones del gobierno a su cargo, razón por la cual se ordenó a las siguientes personas, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de 3 horas eliminen las publicaciones denunciadas e informen del cumplimiento de la medida cautelar dentro de las 6 horas siguientes a que ello ocurra. Los titulares de ejecutivos locales objeto de la medida cautelar son:
De igual forma, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró emitir un pronunciamiento a las personas referidas, así como a los gobernadores de los estados de Campeche, Colima, Michoacán, Nayarit, Puebla y Tlaxcala, para que en todo tiempo ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcándoles, por una parte, la prohibición de utilizar o aprovechar los canales o vías oficiales de comunicación para difundir propaganda gubernamental y, por otra parte, la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana.
Respecto a la denuncia de uso de recursos públicos, se negaron las medidas cautelares en virtud de que ese tema será motivo de análisis cuando la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelva el fondo del asunto.
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