Orizaba, Ver.- Debido a que el Poliforum Mier y Pesado es considerado monumento artístico, la autoridad municipal incurre en delito federal con las obras que está realizando, aseguró el abogado especialista en Derecho Municipal, Mauricio Rojas Hernández.
Actualmente, en el ex asilo construyen una terraza en la que funcionará un restaurante; sin embargo, debido al estatus del inmueble, cualquier obra que se realice debe tener la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, explicó el abogado.
Aclaró que sí se pueden hacer trabajos pero se debe salvaguardar lo esencial de la obra artística; es decir, no se puede modificar su volumetría y apariencia original y de hacerlo, esto representa una violación a la ley.
Comentó que el edificio ya ha tenido algunas afectaciones, por ejemplo, la desaparición del espejo de agua, elemento original de la obra que reflejaba la fachada y que debe recuperarse.
Señaló que los ediles tendrían que cuidar que se cumpla con el debido proceso, pero en este caso no parece haberse hecho.
Mier y Pesado, monumento artístico
El 7 de febrero de 2014, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo Número 714 por el que se declara monumento artístico el inmueble conocido como Casa Hogar Mier y Pesado, ubicado en Avenida Oriente 6, Número 1653, Colonia Mier y Pesado, en Orizaba.
Los artículos segundo y tercero del Acuerdo, indican que el propietario del inmueble que se declara monumento artístico deberá realizar las obras para conservarlo y, en su caso, restaurarlo, previa autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; además, deberá obtener permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción en los inmuebles colindantes al que se declara monumento artístico que puedan afectar las características de este último. Dicho permiso se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exigen en el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
Las obras a que se refieren los artículos anteriores que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente o que violen los ya otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y, en su caso, se procederá a su demolición por el interesado, o por dicho Instituto, así como a su restauración o reconstrucción, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.
Gabriela Domínguez