Estado

Justifica Gobernador «Ley Nahle», hay jurisprudencia, subraya

Xalapa, Ver.- El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, consideró que el Congreso de Veracruz como los de otras entidades debe ajustarse a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indica que pueden ser gobernadores de los estados quienes no hayan nacido ahí.

Abordado sobre reforma que entra hoy al Congreso para modificar la Constitución de Veracruz y que ha sido denominada «Ley Nahle«, dijo que se trata de una homologación y declinó opinar si lleva dedicatoria.

No pierdan de vista que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya dejó jurisprudencia al respecto, no se necesita haber nacido en un estado para acceder a los cargos públicos más altos en ese estado, cargos públicos de elección, y ya tenemos gobernadores que no nacieron en el estado y están gobernando debido a esa resolución, yo pienso que todos los congresos de los estados tienen que sintonizarse de acuerdo a esa resolución de la SCJN», comentó en conferencia de prensa.

En ese contexto, es posible citar al estado de Querétaro, donde gobierna el panista Mauricio Kuri, nacido en Orizaba, Veracruz.

El miércoles se anunció que el Congreso de Veracruz daría entrada a una modificación a la Constitución para que los no nacidos en el estado puedan aspirar a la gubernatura, se trata de una reforma al artículo 43 constitucional.

Constitución de Veracruz en la actualidad:

Artículo 43. Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección;
III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección;
IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto;
V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas;
VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia; y
VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

La prohibición para los servidores públicos mencionados en las fracciones IV y V, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.

Linda Mora

admin

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