FGE rechaza cinco recomendaciones de CEDH

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Xalapa, Ver.- Del 2022 a la fecha, la Fiscalía General de Veracruz ha rechazado cinco recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Anaís Palacios, integrante del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia consideró grave que se considere que aceptar una recomendación significa ponerse del lado de los presuntos delincuentes porque en muchos de los casos las recomendaciones se deben a la falta de diligencia en investigaciones de desapariciones de personas.

A pesar de que se ha emitido un importante número de recomendaciones, estructuralmente no hay cambios, lamentó Anaís, porque puede haber discursos pero de fondo no se ha resuelto la problemática.

Consideró que el rechazo a las recomendaciones es un aval a que las malas prácticas, a que los malos procedimientos y actos corruptos de administraciones anteriores queden sin ningún tipo de consecuencia.

Citan testigo ocho años después

La recomendación 090 emitida en 2022 narra el caso de un hombre que fue visto por última vez el 4 de febrero de 2010 en Xalapa después de haber ido al encuentro de una persona con la que trabajaba. La única diligencia que se hizo la Fiscalía fue enviar un oficio a la Policía Ministerial para que se abocara a la investigación de los hechos. Los siguientes actos se realizaron hasta el 9 y 16 de marzo de 2010; es decir, un mes después, luego de que la denunciante acudió ante la Fiscalía para aportar más información.

El 3 de agosto se determinó la reserva de la indagatoria, pero no le fue notificada a la denunciante. El 20 de enero de 2011 se solicitó a la Dirección General de Servicios Periciales que determinara el perfil genético de la denunciante que fue rendido hasta el 18 de agosto de 2016; es decir, cinco años después. El 8 de febrero de 2011 –a un año de la denuncia–, la madre de la víctima aportó información sobre el domicilio de una persona de la que se requería su testimonio, a quien se citó a declarar hasta el 10 de junio de 2019; es decir, más de ocho años después.

Detenido por asesinato del chef fue sometido a abuso sexual

La recomendación 091 de 2022 se refiere al caso de Óscar “N”, señalado por la Fiscalía General de Veracruz como presunto responsable del asesinato del el chef Miguel Ángel Sulvarán Xolo ocurrido el 13 de octubre de 2021. Óscar Felipe “N” salió del penal luego mas de un año de haber estado en prisión preventiva tras su detención el 1 de noviembre de 2021; la CEDH emitió la recomendación 091/2022 hacia la Fiscalía pues documentó abuso sexual y tortura por parte de los ministeriales que lo detuvieron.

La recomendación señala que le colocaron trapos mojados en la cara, le dieron palmadas en las orejas a tal punto que sus oídos comenzaron a sangrar y quedó momentáneamente sordo. Hay tres dictámenes médicos en los que no se asentaron la gravedad de las lesiones. Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente dado que presentó desgarro anal y lesiones en pene y escroto, según consta en la recomendación de la CEDH.

La Fiscalía afirmó que el chef murió por estrangulamiento y las heridas que le causaron las puñaladas en pecho y costillas. Casi un mes después, el 1° de noviembre fue detenido Óscar Felipe “N”, a quien —según la Fiscalía— le fue hallado el chip del teléfono celular del chef; en su momento la autoridad informó que fue detenido con otra persona cuando guardaban bolsas con hierba verde, pero la recomendación evidenció que fue detenido por el delito de ultrajes a la autoridad sin mostrarle orden de aprehensión mientras estaba afuera de una iglesia en Banderilla.

Tortura

El abogado Arturo Nicolás Baltazar aseguró que no se puede justificar una tortura atendiendo al pensamiento de que con ello se está “del lado de la víctima”, pues no tiene sentido ni lógica.

Aseguró que en casos de tortura contra detenidos se evidencia que las autoridades de investigación no llevan a cabo diligencias de investigación y se sigue recurriendo a viejas prácticas que se pretendían erradicar con el sistema acusatorio, pues “cuando la autoridad deja de investigarle camino más fácil y es torturar a una persona para que se declare culpable, fabricar pruebas, m sembrar indicios para incriminar a una persona inocente”.

Además, aclaró que si una recomendación es rechazada y se agotan las posibilidades en organismos nacionales, existen tribunales internacionales en materia de derechos humanos como la Corte Interamericana que pueden retomar el caso y si como resultado de la investigación se emite una sentencia, el Estado mexicano está obligado a responder.

La recomendación 092 da cuenta de que el 26 de diciembre de 2018 una mujer y su pareja circulaban a bordo de una moto Italika color azul con blanco, sobre la calle Mar Negro o Calle Mar Caribe, antes de la colonia Campo de Tiro, de Xalapa cuando a la fuerza fueron bajados de la unidad. A partir de ello fueron llevados a instalaciones desconocidas donde ambos fueron sometidos a golpes, tortura física y en el caso de la mujer a tortura sexual; los querían obligar a que aceptaran haber participado en “el levantón” de un hombre.

La mujer narró que durante la detención le quitaron celular y 400 pesos; le cubrieron los ojos con una venda y la llevaron a un lugar en donde otra persona le preguntó por la presunta víctima de “levantón”, la amenazaron con cortarle las manos y fue sometida a tortura sexual y psicológica.

Su pareja narró que lo vendaron de la cintura y sus brazos, fue sometido a tortura porque le echaban agua en la boca hasta que no pudiera respirar; buscaban que narrara haber participado en el levantón.

La CEDH recomendó investigar a los servidores públicos involucrados, y a quienes hayan participado -por acción u omisión- en la violación a derechos humanos e investigar eficaz y efectivamente la integración de la carpeta de investigación iniciada con motivo de actos de tortura, cometidos en perjuicio delos detenidos y el Fiscal a cargo deberá valorar la pertinencia de que se contemplen como medio de prueba los dictámenes médicos-psicológicos elaborados por los peritos independientes que corren agregados en el expediente.

El fiscal atendió a madre de desaparecidos dos años después de presentar denuncia

En la recomendación 093 se advierte que el 1° de junio de 2015 desapareció un hombre en el puerto de Veracruz y tras dos años de que su madre lo buscó por cuenta propia se presentó la denuncia el 3 de marzo de 2017; desde entonces pasaron dos años para que el fiscal a cargo del caso la atendiera, el 28 de mayo de 2019.

La madre señaló que no denunció la desaparición de inmediato por el temor que sentía y se dedicó directamente a buscar a su hijo. No obstante, refirió que, una vez presentada la denuncia, la comunicación con la Fiscal que tenía a cargo la investigación fue complicada, pues no la atendía ni le informaba los avances y no le entregó una copia completa de la indagatoria.

La CEDH detalló que la madre del hombre desparecido fue atendida hasta el 28 de mayo de 2019; es decir, no consta que durante los primeros dos años de investigación la Fiscalía haya atendido a la denunciante o le hubiera proporcionado información sobre los avances de la investigación. Y advirtió que la FGE ha realizado algunas acciones para dar con el paradero de la víctima, pero no para investigar las causas, motivos o probables responsables de su desaparición, en correspondencia con la obligación que tiene encomendada para investigar los delitos, recolectar pruebas y formular imputaciones.

La recomendación para la Fiscalía fue iniciar a la brevedad y de forma diligente, un procedimiento disciplinario y/o administrativo para determinar el alcance de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en las violaciones de derechos humanos demostradas en la presente Recomendación.

Y dar vista a su órgano interno de control para que inicie, a la brevedad y de forma diligente, un procedimiento disciplinario y/o administrativo para determinar el alcance de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos que incurrieron en las violaciones de derechos humanos demostradas en la presente Recomendación. Dicho procedimiento deberá resolver lo que en derecho corresponda en un plazo razonable.

Con información de AVC

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