La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de la marihuana.
Ocho de los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte se pronunciaron a favor de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
La Corte explicó que con esta declaratoria se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC ―como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar―, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para el autoconsumo. La COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de distribución de tales sustancias.
El consumo no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren personas que no hubieran brindado su autorización. Asimismo, se deberá precisar que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias.
La SCJN exhortó al Congreso de la Unión a legislar respecto al autoconsumo recreativo de la marihuana, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente.
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