Xalapa, Ver.- La clausura del Acuario de Veracruz es legal, respondió la Procuraduría del Medio Ambiente (PMA) al comunicado emitido este domingo por el Acuario de Veracruz.
El texto explica que el principio precautorio se aplicó ante la negativa reiterada y dilatoria del Acuario de Veracruz A.C., al no contestar la documentación solicitada, lo que -indica- representa un riesgo ambiental ante la falta de certeza por no poder concluir un procedimiento instaurado después de 3 años.
El documento informa que la PMA no multará al Acuario de Veracruz y así se le reiteró el sábado 14 de mayo al presidente del Fideicomiso, Jaime Rivero Mantecón.
Una vez acusada la información entregada por el Acuario a la PMA, el pasado 13 de mayo a las 6 de la tarde, se levantará la clausura.
El texto explica que el 22 de marzo de 2022, la asociación civil Acuario de Veracruz, a través de su apoderado legal presentó demanda de garantías en la oficialía de partes de los juzgados de distrito de Boca del Río, asignándole el número de juicio de amparo 263/2022-1 en el Juzgado Tercero de Distrito, a cargo del juez Luis Rafael Bautista Cruz, quien desechó negar la demanda de garantías.
El Acuario señaló como acto reclamado el oficio PMAVER/0261/2022 de fecha 28 de febrero de 2022, signado por el maestro Sergio Rodríguez Cortés, procurador del Medio Ambiente, documento por el cual se le solicitó, otra vez, información que se le ha requerido por la fiesta realizada en el área de pecera cilíndrica en diciembre de 2019 y que hasta la fecha no se ha proporcionado a la autoridad.
El documento también cita los argumentos legales para justifican la acción de la PMA.
«La actuación del Estado es legal y es basada en el Art. 4° Constitucional así como el 73, fracción XXIX inciso G, que a la letra dice: «Artículo 73. El Congreso tiene facultad:… XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico».
«En la Ley 62 Estatal de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 4°, se menciona al Ejecutivo a través de la Procuraduría como autoridad ambiental en el Estado, en el artículo 6° le da facultades al Ejecutivo para ejercer a través de la Procuraduría, controlar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación, reglamentos y normatividad en materia ambiental y en su letra B fracción III: Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación».
«En el caso que ocupa a la PMA, el procedimiento legalmente notificado al Acuario de Veracruz, e la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-059-SEMARNAT-2010 ‘Protección Ambiental de Especies Nativas de México de Flora y Fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de lista de especies en riesgo’ y la NOM-1555-SEMARNAT-2004, para la regulación de la captura para la investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio».}
De la Redacción
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