Aprueban Revocación de Mandato en Veracruz… pero no aplica a Cuitláhuac

Las de 8

Xalapa.- El Congreso local aprobó -con 44 votos- modificaciones a la Constitución del Estado que regula la revocación del mandato, pero la reforma no aplica para Cuitláhuac García Jiménez.

En sesión extraordinaria se votó lo que debería ser la homologación de la ley federal que establece que será tres meses después de la mitad de un mandato, cuando se pueda convocar a consulta con el voto del 3 por ciento de 17 estados.

En Veracruz, aprobaron pedir el 10 por ciento de la votación del padrón y la petición de revisar la permanencia de un gobernador se debe presentar 2 meses antes de cumplir  3 años de administración.

El diputado Omar Miranda Romero cuestionó porqué se plantea una diferencia de 3 por ciento a nivel nacional y se pide que 10 de cada 100 veracruzanos busquen revocar el periodo de un gobernador.

En respuesta, la diputada local Mónica Robles Barajas aseguró que ese porcentaje está estipulado en la ley federal, en un transitorio, por lo que pidió al panista poner a trabajar a sus asesores.

La regulación de la revocación de mandato se ha retrasado en la entidad, pues se tenía hasta julio para homologar la ley local. Ahora el Congreso puso nuevos candados para evitar que García Jiménez pueda ser sometido a dicha figura constitucional.

“El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”, establece la ley federal.

En el caso de la local establece que, durante los meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, marcado para votar en un proceso electoral local que está interesada, en promedio podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

En los siguientes tres meses el Organismo Público Local Electoral (OPLE) podrá celebrar el procedimiento, debiendo calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito, una vez vencido el periodo concedido.

La consulta para la revocación se deberá hacer tres meses posterior a que al inicio del proceso de organización de parte del OPLE y tendrá que participar el 40 por ciento de los veracruzanos con mayoría absoluta; y no podrá coincidir con algún proceso electoral. La ley local establece que cada domingo del mes de junio se realizarán las elecciones locales o federales.

Si el gobernador o gobernadora es removido del cargo, el Congreso local votará por mayoría la nominación de un nuevo mandatario estatal, en tanto se convoca a un nuevo proceso electoral local.

Según lo que se aprobó se buscará que la elección extraordinaria coincida con las elecciones a diputados inmediatas.

La reforma, que tendrá que ser regulada en un periodo de seis meses, no podrá ser aplicada al gobernador, dijo el diputado Henry Christopher Gómez Sánchez al tiempo que aclaró que no se trata de proteger al gobernador García Jiménez.

Para que cobre vigencia el cambio a la constitución tendrá que ser aprobada por 107 municipios.

Con información de AVC/Isabel Ortega

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