Al Derecho y al Revés

Carlos Javier Verduzco Reina Opinión

“EL FEDERALISMO ANTE LA REFORMA ELECTORAL”

Por el Dr. Carlos Javier Verduzco Reina.

El pasado 28 de abril, el presidente de la Republica envió al Congreso de la Unión su propuesta de reforma a 18 artículos constitucionales, además de la adición de siete transitorios, a la que llamó Reforma Constitucional en Materia Electoral. Se trata de un proyecto sumamente ambicioso que, de prosperar, modificaría de manera radical la estructura actual de las instituciones que operan y controlan las elecciones en nuestro país, los partidos políticos e incluso la integración del Congreso de la Unión.[1]

De manera particular podemos destacar las siguientes premisas que son el eje de la reforma: La sustitución del Instituto Nacional Electoral (INE) por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), la integración de este nuevo organismo por siete consejeros y no por 11 como actualmente se conforma el INE, la eliminación de 200 diputados federales (conocidos como los diputados de representación proporcional), así como de 32 senadores que ocupan la curul por la misma vía; la desaparición de los Organismos Públicos Locales para que el INEC sea el único encargado de la organización de los procesos electorales de la república a nivel nacional, estatal y municipal y la reducción del financiamiento a partidos políticos para actividades ordinarias con el propósito que estos se financien a través de aportaciones de sus simpatizantes y militantes.

Si bien el análisis y la discusión de la propuesta probablemente se presente hasta el periodo ordinario de sesiones que comienza el 1 de septiembre, los meses previos serán cruciales para conocer la posición de los actores políticos y la disposición de estos a analizar objetivamente los argumentos en favor o en contra que necesariamente deben ser valorados antes de aprobar o desechar la propuesta enviada por el Ejecutivo, como sucedió recientemente con la reforma eléctrica. No somos partidarios de descalificaciones a priori.

Por ello, y para efectos del presente artículo, nos avocaremos en el análisis de un punto que consideramos de trascendencia coyuntural y que estimamos, según nuestra particular apreciación, es la idea central que sostiene el proyecto de reforma enviada al Congreso de la Unión: la desaparición de los órganos electorales estatales para concentrarlos en un Órgano Federal único que dé cuenta y revise la legalidad de todas las elecciones que se celebren en el país sin importar si estas corresponden al ámbito federal o local propio de cada entidad federativa.

Antes de analizar el efecto constitucional que implicaría desaparecer los Organismos Públicos Locales, conviene destacar que el argumento que justifica tal propuesta es un posible ahorro puramente económico pues a decir de quienes la promueven: “todos los conflictos electorales terminan en el Instituto Nacional” entonces, resulta mas sencillo y más barato, a decir de los promotores de la propuesta de reforma, contar con un órgano electoral único y no con 32 órganos locales. Partiendo de esta premisa que se ha divulgado ampliamente, consideremos ahora su impacto constitucional.

Creemos que pretender eliminar los órganos estatales en materia electoral seria un golpe directo a la estructura de Estado Federal y contrario, a todas luces, al espíritu que enarbolaron los constituyentes de 1824, de 1857 y de 1917 y que expresamente está consagrado en el artículo 40 de nuestra Constitución. Expliquemos los argumentos que sostienen nuestra afirmación.[2]

Declarada la Independencia Nacional a la firma de los Tratados de Córdoba en 1821, México enfrentó su primer dilema sobre la forma de Estado que sentaría las bases del nuevo país. A inicios del siglo XIX se advertían dos formas conocidas en el mundo: la monarquía que estaba ya transitando del absolutismo a la constitucionalidad y la muy novedosa forma de Estado Federal cuyo origen encontramos en la Constitución norteamericana de 1787 y que finalmente sirvió de modelo para la primera Constitución de nuestro país en 1824 y para todas las constituciones federales del mundo. La premisa sobre la que se constituyó el federalismo norteamericano y que es aún hoy el eje sobre el que se conforman los sistemas federales fue el reconocimiento de la concurrencia de dos soberanías (conocida en el derecho constitucional como teoría dual) en la que el Estado Federal y las Entidades Federativas concurren en un mismo territorio bajo una unidad convenida en el pacto fundacional del Estado Federal que se basa en el respeto de las facultades que corresponden de acuerdo con el propio pacto, a uno y otro.

Así, los constituyentes de 1824 se inclinaron por fundar a nuestra patria bajo las bases de una República Federal porque querían marcar una distancia clara y contundente con cualquier expresión de organización política que representara el absolutismo de la monarquía que querían dejar atrás. Es este el origen del surgimiento de la lucha nacional entre liberales y conservadores que llevaría al país a la Guerra de Reforma. Los primeros, promotores de la república y los segundos, de la monarquía.[3]

Nuestra historia patria, la verdadera, la real, nos deja ver de manera diáfana que la institución del federalismo en México fue resultado de un camino sumamente azaroso y complicado pues la visión de país que sostenían los liberales y los conservadores no siempre se impuso con el dialogo y la ponderación sino en mas de una ocasión a fuerza de bayoneta. El ejemplo más claro de lo anterior, son las llamadas Siete Leyes Constitucionales que en 1836 suprimieron la forma de Estado Federal por un estado centralista, conservador, con una administración mas cercana a la monarquía que al federalismo recién implantado por los constituyentes nacionales, en que todas las decisiones se tomaban desde el centro y los Estados se tornaron en provincias, incapaces de adoptar decisiones propias.

Sabido es que la historia constitucional mexicana tarda en recobrar el espíritu federal, impulsado primero por el eminente diputado Manuel Crescencio García Rejón en la Constitución local de Yucatán de 1841, por el célebre constitucionalista jalisciense Mariano Otero que en 1847 pronunciara su brillantísimo voto particular[4] defendiendo a la Constitución Federal del embate conservador y desde luego los constituyentes de 1857 arropados en torno a figuras tan icónicas en nuestra tradición libertaria como Benito Juárez, Melchor Ocampo o Ponciano Arriaga, entre otros. Así, a partir de 1857 el federalismo ha sido un tema intocado en nuestra estructura política y constitucional porque significa el eje del gobierno y la garantía de que nuestras libertades permanecen intactas.

Habría que añadir, en abono a lo anterior, que el federalismo como forma de Estado se manifiesta en todas las expresiones de organización social pues es el punto del justo equilibrio entre las decisiones del gobierno que encabeza a la Federación y las que adoptan de manera consecuente las Entidades Federativas en el ámbito propio del ejercicio de su soberanía interna. En consecuencia, tenemos un federalismo educativo, un federalismo en políticas de salud, un federalismo fiscal y desde luego un federalismo electoral. Es cierto que no todas las expresiones federales se han desarrollado con la misma eficiencia y con la misma efectividad. No es el caso de la materia electoral. A pesar de lo mucho que pueda criticarse el destino de recursos financieros para el manejo de las elecciones, no hay duda de que la materia electoral es una de las que de manera más evidente han consolidado la figura del federalismo en México.

Cuidado entonces con estimar que instituciones que han costado tanto a la sociedad mexicana merezcan ser desaparecidas bajo un argumento simple como el ahorro de recursos financieros. Este, no es en nuestra opinión una premisa que por sí misma sea suficiente para justificar la desaparición de los órganos electorales locales.

No obstante, el tema debe avanzar a un análisis más detallado ¿Realmente se duplican las actividades de los órganos electorales locales y del órgano federal? La respuesta es contundente: no. Cada órgano ejerce facultades y funciones diferentes, en todo caso complementarias que se justifican reiteramos por la estructura federal que privilegia nuestra constitución.

En consecuencia, conviene detallar algunas de las acciones más importantes a cargo del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales que controlan las elecciones a nivel estatal y municipal[5].

Al INE le corresponde:

  • Capacitar y designar a funcionarios de casilla
  • Determinar la ubicación de las casillas
  • Fiscalizar ingresos y egresos de partidos independientes
  • Actualizar el padrón electoral y la lista nominal
  • Cartografía electoral
  • Medidas cautelares sobre propaganda electoral
  • Administrar tiempos en radio y televisión en materia electoral
  • Reglas sobre resultados preliminares, encuestas, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales.

A los OPL´s les corresponde:

  • Preparar la jornada electoral local
  • Registrar candidaturas locales
  • Determinar topes de gastos precampaña y campaña local
  • Realizar el escrutinio y cómputo de las elecciones en la entidad
  • Implementar y operar el PREP y el conteo rápido de la entidad.
  • Atender las reglas que emita el INE sobre encuestas, observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales.

Estas actividades, por cierto, no desaparecerían porque eventualmente dejara de existir el INE, sino que tendrían que acumularse al órgano nacional que claramente hoy no sabemos qué presupuesto requeriría o qué infraestructura necesitaría para poder satisfacer el esfuerzo que representa organizar elecciones en las 32 entidades federativas además de las elecciones federales. Entonces, es claro que este pretendido ahorro es ahora una estimación, una proyección no una seguridad de que efectivamente pueda lograrse pues es fundamental conocer cuánto costaría el financiamiento de elecciones locales desde el centro del país en lugares tan alejados como Yucatán o Baja California por dar solamente dos ejemplos. No es un tema menor incluso alentando la conveniencia del tema del ahorro presupuestario que anima al Ejecutivo Federal.

En próximas entregas comentaremos algunos otros tópicos de la reforma, interesantes desde luego, pero que sin lugar a duda encierran una intención evidente: que sea el gobierno federal el que al final del día controle los procesos electorales del país. Nada mas atemorizante para la democracia representativa.

Presentar programas de ahorro en tiempo de crisis es un tema altamente redituable ante la proximidad de celebrar procesos electorales. Pero cuidado. También era muy atractiva la manzana envenenada que le ofrecieron a Blanca Nieves según el cuento infantil que nos contaron alguna vez.

 

Fuentes de consulta:

[1] Para conocer el detalle del proyecto de reforma, puede consultarse el siguiente enlace y escuchar de viva voz la presentación ante los medios masivos de comunicación de los pormenores de la propuesta enviada por el presidente de la República: https://www.youtube.com/watch?v=phXKQqlzeZ0

[2] El artículo 40 de la constitución establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

[3] La lucha entre conservadores y liberales se encuentra narrada de forma precisa, objetiva e históricamente impecable por Edmundo O ‘Gorman en “México, El Trauma de su Historia” editado por la UNAM y cuya lectura se recomienda ampliamente para apreciar de una manera más objetiva el concepto histórico de la lucha entre liberales y conservadores cuyo origen y significación histórica se han perdido en el tiempo.

[4] Una de las piezas literarias mas importantes en la fundación y en la definición de nuestro estado constitucional moderno y de defensa del federalismo lo constituye el célebre voto particular pronunciado por don Mariano Otero. Se recomienda decididamente su lectura integral en la siguiente página: https://www.constitucion1917-2017.pjf.gob.mx/sites/default/files/CentenarioCPEUMOct.2014/PDF/C.%201846-1855/b)%20VOTO%20PARTICULAR%20M.%20OTERO%205%20abril%201847.pdf

[5] https://centralelectoral.ine.mx/2019/01/08/asi-se-coordina-el-ine-con-los-ople-para-organizar-elecciones-locales/

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1 comentario en «Al Derecho y al Revés»

  1. Son muy interesantes la información y reflexiones de su columna Doctor, sobre todo por la objetividad que revisten. Gracias.

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