Al Derecho y al Revés

Carlos Javier Verduzco Reina Opinión

“LA CONSTITUCIÓN A 105 AÑOS DE VIGENCIA”

Por el Dr. Carlos Javier Verduzco Reina

Como es tradición en nuestro país, el pasado 5 de febrero se conmemoró un aniversario más de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al 2022 son ya 105 años que recordamos la entrada en vigor de nuestra norma fundamental vigente. El 5 de febrero de 1917 Venustiano Carranza en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista suscribió el decreto de promulgación de la nueva constitución que entonces se convertía en la primera en el mundo en reconocer, además de las garantías individuales incorporadas a nuestro texto constitucional desde la Constitución de 1857 que concibiera y desarrollara de forma magistral el insigne jurista jalisciense Mariano Otero, derechos sociales en favor de obreros y campesinos. Es cierto que, aunque la constitución bolchevique de 1919 tuvo desde Rusia un impacto social de mucha mayor fuerza en el mundo occidental, no es menos cierto que la primera constitución que incorporó a su texto el reconocimiento de derechos sociales tutelados por el Estado fue justamente la constitución mexicana.

El origen del debate acerca de la necesidad de contar con una nueva constitución en México se halla en el discurso que pronunciara el propio Carranza en Sonora el 1 de diciembre de 1916.[1] El varón de Cuatro Ciénegas habiendo impulsado previamente la también nueva ley agraria de 1915 comprendió que la Revolución Mexicana se había sustentado en el papel fundamental que los obreros y los campesinos habían aportado para proveer al país un cambio social congruente con el que anunciaban los albores del siglo XX. Así, Carranza impulsó desde su posición política la necesidad de contar con una nueva constitución convirtiendo a su ejército ya no en un defensor de la Constitución de 1857 sino en promotor de una nueva y vigorosa norma fundamental que asegurara el papel de nuestro país ante los retos de las nuevas corrientes de pensamiento social.

Todos hemos escuchado y seguramente sabemos que existe en México una Constitución Federal. Que esta es la norma suprema que rige la actuación de instituciones, servidores públicos y ciudadanos y que gracias a ella podemos aspirar a ser una nación inserta en el marco de la institucionalidad y del respeto al Estado de Derecho. Sin embargo, probablemente no estamos tan familiarizados en temas tan relevantes como el surgimiento de las constituciones normativas en el mundo y porqué resultan ser instrumentos tan importantes para el desarrollo de las organizaciones sociales modernas.

En primer término, habría que decir que hasta el siglo XVIII la constitución era sinónimo de un documento que regulaba la organización política de un país. Su antecedente probablemente más antiguo data de la Carta Magna del rey Juan Sin Tierra[2] en Inglaterra. Sin embargo, el advenimiento del renacimiento y las ideas que nacen del período de la ilustración cambiarán la perspectiva social, cultural y política del mundo hasta entonces conocido.

Dos sucesos históricos preceden a la constitución normativa[3]: La lucha por la independencia de los Estados Unidos y el advenimiento de la Revolución Francesa. Por cuanto hace al primero, la constitución norteamericana es el resultado de la declaración de independencia del 4 de julio de 1776 que fue el resultado de la lucha armada promovida por los colonos y cuyo origen es el deslinde de la tutela de la corona inglesa que había cometido abusos muy significativos particularmente al imponer cargas tributarias desorbitadas a las Colonias. Los franceses en cambio promovieron una constitución de origen popular y de carácter liberal para sacudirse a la institución monárquica y formar una nueva estructura de organización política y social. Aunque pareciera que estos dos hechos se encuentran aislados y diferentes en el tiempo, lo cierto es que los une el ejercicio de un principio común, el de la soberanía popular, es decir, el pensamiento primordial e indeleble que el origen de la soberanía nace en el pueblo y no en el monarca, ya que este encarna únicamente a los poderes de facto en forma temporal idea ampliamente desarrollada por Jean Jacques Rousseau en su celebre “Contrato social” del año 1762.[4]

Esta idea, la de la soberanía popular es y sigue siendo el eje rector de nuestra Constitución. El articulo 39 dispone de manera categórica que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

A partir del pueblo soberano nace la idea del poder constituyente que justamente se expresa a través de un documento magno y solemne que, en las sociedades organizadas conforme a una estructura jurídica de orden y jerarquía, se denomina Constitución. Ese poder, el poder constituyente es el único que puede determinar la organización del Estado, imponer el reconocimiento de derechos humanos hacia los poderes que conforman el gobierno y encauzar la vida de la nación mediante reglas e instituciones que nacen bajo el diseño y estructura de la constitución. En este sentido, queda claro que la constitución es y debe ser conocida para que pueda ser respetada y observada por todos.

Desafortunadamente, en estos 105 años de vigencia el texto original de nuestra constitución guarda pocas similitudes con el que podemos leer al día de hoy. La razón es que ha sido objeto de múltiples adiciones y reformas. Un dato lo ilustra: hasta 2021 se han registrado 741 reformas a 136 artículos[5] aunque habría que apuntar que hay numerales como el artículo 39 que nunca ha sido reformado mientras que otros como el artículo 73 que dispone las facultades del Congreso de la Unión para crear leyes sobre diversas materias lo ha sido en incontables ocasiones, no siempre acertadas, por cierto, ni tampoco oportunas. La explicación radica en el hecho que los gobiernos mayoritarios de partido único permitieron por muchos años que se incorporaran reformas a la constitución como si se tratara de una ley común sin advertir que el efecto de una reforma constitucional cae en cascada sobre todo el ordenamiento nacional y que, en ocasiones, una reforma a nuestra Carta Magna implica modificar todo el andamiaje legislativo domestico cuestión que más de una vez podría evitarse mediante simples adecuaciones legislativas que resultaban más que suficientes. No obstante, hay reformas fundamentales para entender al Estado Mexicano actual como la de junio de 2011 que impulsó el reconocimiento de los Derechos Humanos. Sin duda la reforma más trascendente e importante desde su promulgación.

En México, sin embargo, parece subsistir la idea de que para dejar una huella en la historia había que reformar a la constitución. Varios presidentes de la Republica se destacaron por esta afición que lejos de ser nacionalista refleja poco respeto por el orden constitucional.

Por ello conviene reflexionar que la conmemoración que cada año hacemos a la promulgación de nuestra Constitución no puede pasar inadvertida pues significa una de las fechas más significativas del calendario cívico nacional. Comprender lo que significa nuestra constitución no es un tema menor para una sociedad que se organiza a partir de un gobierno de leyes. Conozcamos nuestra Constitución pues comprendiéndola sin duda podremos amar mucho mas a nuestro querido México.

 

Fuentes de consulta:

[1] Sobre el particular el Doctor Jorge Carpizo comenta: “Difícil es precisar cuándo nace la idea de crear una nueva norma fundamental, quién o quiénes son sus progenitores. Silva Herzog afirma que fue una sorpresa para la mayoría de la nación que Venustiano Carranza convocara a un Congreso Constituyente.” Para mayor conocimiento del tema, recomendamos ampliamente la lectura el libro “La Constitución Mexicana de 1917, Longevidad casi centenaria” Publicado por editorial Porrúa en conjunto con la Universidad Nacional Autónoma de México, 16ª edición en México, 2013.

[2] “La petición popular para que se conformaran y definieran las libertades hicieron posible algo muy novedoso: que el lunes 15 de junio de 1215, en la pequeña isla de Runnymede, cerca de Windsor, el rey Juan Sin Tierra firmara la «Magna Carta conocida también como La Gran Carta (The Great Charter)». Consultado en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4518/15.pdf

[3] Por constitución normativa nos referimos a la constitución como norma jurídica suprema, en contraste con las constituciones medievales que eran básicamente una declaración política de organización de los estados europeos occidentales y que dieron origen a las monarquías absolutas.

[4] Sobre el valor de la soberanía popular en el debate constitucional mexicano, el Dr. Arnaldo Córdoba nos dice: “Que la soberanía fuera la esencia definitoria del poder político, mas no el poder político, fue una convicción teórica que no pusieron en entredicho ni siquiera las doctrinas democráticas que bajaron la soberanía del cielo del poder absoluto al mundo terrenal del pueblo hecho de ciudadanos.” El comentario integro puede leerse en: Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones

[5] El contenido de todas las reformas constitucionales puede consultarse en la siguiente página: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono.htm

 

 

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1 comentario en «Al Derecho y al Revés»

  1. Gracias Doctor por los datos relevantes que nos ofrece en su columna; ciertamente es una lástima que se trate a la Constitución como si fuera un reglamento cualquiera, donde hay que anotar hasta mínimos detalles y ajustarlos según la conveniencia del gobierno en turno.

Los comentarios están cerrados.