Al Derecho y al Revés

Carlos Javier Verduzco Reina Opinión

“¿QUÉ REPRESENTA UN TRATADO INTERNACIONAL PARA UN PAÍS DEMOCRÁTICO? SEGUNDA PARTE”

Dr. Carlos Javier Verduzco Reina

Seguramente usted recordará que prácticamente a la conclusión del mandato del presidente Enrique Peña Nieto, el 30 de noviembre del año 2018 nuestro país suscribió el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá en el marco de la Cumbre de Líderes del G20[1], celebrada en Buenos Aires, Argentina. El texto final del documento había sido previamente acordado con nuestros socios comerciales, de manera que la firma del acuerdo, aprovechando la celebración de la Cumbre, representó el acto protocolario que lo formalizó y que fue ampliamente difundido como resultado del inicio de una nueva era de comercio y prosperidad regional.

Aunque la celebración de la Cumbre era un evento ajeno a la firma del tratado, el haber decidido realizar la suscripción del mismo dentro del foro del G20 imprimió al T-MEC un efecto de impacto mundial al anunciar la redefinición del bloque comercial de América del Norte.

Fue, por decirlo así, el último acto de gobierno del presidente Peña Nieto que, no obstante, dejaba pendiente la aprobación final del documento a la administración del presidente López Obrador. Aun así, haber culminado una larga serie de negociaciones entre los tres países permitía suponer que aquel día iniciaba una nueva era comercial para nuestro país. Como sabemos, finalmente, el Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores el día 19 de junio de 2019 en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 76 de nuestra Constitución. Es importante destacar que la ratificación del tratado comercial por los Estados Unidos Mexicanos se produce estando ya en funciones la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión[2] es decir, con la mayoría del partido Morena que hizo propios los acuerdos celebrados por el gobierno anterior y consecuentemente la obligación de respetarlos y mantenerlos vigentes tal y como se encuentran definidos en el propio documento.

El T-MEC en su diseño actual está conformado por 34 capítulos[3] y contempla una gran variedad de temas de interés comercial técnicamente para los tres países, aunque desde luego con mayores ventajas para los Estados Unidos de Norteamérica que representan la economía más sólida del hemisferio norte y que impuso sus condiciones para llevar adelante la firma del pacto comercial desde luego a nuestro país, aunque en menor medida también a Canadá.

Como sabemos, el pasado 23 de agosto se inició a petición de los Estados Unidos y Canadá un procedimiento previo al de una reclamación formal, previsto en el propio tratado, que se conoce como las consultas. De acuerdo con esta primera parte de acercamiento entre los países y buscando evitar una instancia formal de litigio, los Estados Unidos y Canadá solicitaron a México iniciar esta etapa porque alegan que México ha violado disposiciones específicas del tratado en perjuicio de los intereses comerciales de los países consultantes. Este primer paso, el de la de consultas, tendrá una duración de 45 días aproximadamente toda vez que puede terminar antes si existe un acercamiento formal y definitivo entre las partes y se puede así, resolver la controversia planteada.

Pero ¿Qué es lo que esperamos de estas consultas que tienen un carácter esencialmente privado? La parte mexicana, que es a la que le imputan incumplimientos específicos a compromisos adquiridos por nuestro país, pretenderá resolver, ante sus contrapartes, norteamericanas y canadienses el objeto de las consultas. Sabemos el origen del mismo, pues es ampliamente conocido: La Ley de Industria Eléctrica[4] que a decir de los posibles reclamantes vulnera el principio de trato nacional hacia empresas norteamericanas en virtud de que la ley en debate otorga privilegios en favor de la Comisión Federal de Electricidad que los norteamericanos, particularmente, consideran discriminatorios hacia empresas norteamericanas y por lo tanto atentan contra la condición de igualdad que prevé el tratado. El motivo en específico son las acciones de política pública y regulatorias a cargo del Estado mexicano que han impactado negativamente a las empresas estadounidenses del sector energético para beneficiar en el mercado nacional a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

El gobierno de México ha reiterado en distintos foros que no existe tal violación al tratado y que las consultas deberán ser suficientes para zanjar la controversia. Para reforzar su posición, nuestro país apela al contenido del capítulo 8 del propio tratado que al hablar del tema de los hidrocarburos preserva la soberanía nacional de México sobre los mismos. Tal afirmación es cierta, basta ver el texto del capítulo 8 (por cierto, el más breve de los que componen el acuerdo comercial), pero es insuficiente para tener por satisfecha la solicitud de nuestros socios. Ello porque un acuerdo comercial de estas características, de esta importancia y de la variedad de temas que aborda, debe ser analizado integralmente no de manera parcial pues los capítulos son parte de una estructura general y no pequeños acuerdos individuales.

Así, aunque el gobierno mexicano insiste que la soberanía sobre nuestros recursos naturales esta intocada y que la Ley de la Industria Eléctrica no violenta el tratado porque el capítulo 8 reafirma la soberanía nacional sobre los hidrocarburos, lo cierto es que esta interpretación resulta parcial y descontextualizada de lo que el Tratado representa pues una de las cuestiones más importantes que impulsaron a la firma de este nuevo acuerdo comercial fue garantizar una mayor apertura a los firmantes y con ello eliminar barreras arancelarias para fortalecer un trato igualitario, como corresponde a socios comerciales que actúan y se tratan como iguales.

En concreto ¿Cuáles son las disposiciones violentadas del tratado comercial según los reclamantes? A continuación, y de manera breve detallamos la diversidad de aspectos que deberán ser respondidos por México. Entre paréntesis se indica el capítulo del Tratado aludido así como el rubro específico que lo detalla:

  • Trato nacional y acceso a mercados (2.3 y 2.11), que determina que los países deben otorgar trato nacional a las mercancías de los otros países miembros.
  • Inversión (14.4), que veta cambios a la regulación de magnitud suficiente para interferir con las expectativas originalmente proporcionadas a inversionistas.
  • Empresas propiedad del Estado (22.5.2), el cual decreta que las empresas propiedad del Estado deberán otorgar un trato no menos favorable a empresas privadas nacionales o extranjeras.
  • Publicación y administración (29.3), que establece que las partes deberán implementar su legislación nacional de forma uniforme, imparcial y razonable.

Fuente: IMCO Centro de Investigación en Política Pública.

Por ahora, el tema se encuentra en el terreno de la conciliación. Nuestro país ha insistido que no pedirá su separación del tratado, aunque también defiende una postura que parece irreductible: México no ha violentado disposición alguna del tratado por lo que no existe razón para pedir este proceso de consulta y eventualmente derivarlo en una controversia formal. Sin embargo, la posición de nuestro país desde luego no resulta compartida por Estados Unidos y Canadá. De otra manera no estaríamos frente a un reclamo formal como el que ha propiciado el inicio de las consultas.

De no llegar a un acuerdo en la etapa conciliatoria respecto al rumbo que deba darse a la política energética de México y a su implementación acorde a lo previsto por el tratado, el siguiente paso sería el establecimiento de un panel de solución de controversias[5], en el que el país corre el riesgo de enfrentar represalias comerciales, particularmente la aplicación de aranceles a mercancías nacionales hoy desgravadas por efecto del tratado.

Este, nos parece que es el punto nodal del reclamo que ahora enfrenta México. La decisión es simple, pero a la vez implica cambiar estructuras en las que el actual gobierno ha cimentado una buena parte de su estrategia política en materia energética. Es decir, si es viable que la actual administración continue considerando correcto fortalecer la presencia de sus empresas estatales, es este caso la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos y con ello, fortalecer la independencia energética de nuestro país.

Todos recordamos como el Constituyente permanente rechazó la reforma constitucional que proponía la actual administración justamente para reafirmar este criterio de control sobre su política energética. Al no haberse aprobado la reforma constitucional el gobierno aprobó una nueva ley que con su mayoría parlamentaria logró sacar avante en el Congreso de la Unión. Ante ese escenario la controversia que hoy se presenta no nos resulta tan inesperada pues justamente el tema central en la reforma constitucional no aprobada era observar los principios del T-MEC y no generar un conflicto con los Estados Unidos y Canadá, que finalmente se ha dado con una Ley que, aunque a decir de los Ministros de la Corte no es contraria a la Constitución, puede llegar a ser opuesta a los acuerdos previstos por el T-MEC.

El futuro entonces dependerá de que tanto nuestro país decida ajustar su legislación interna si es que el resultado de estas consultas y eventualmente de la etapa contenciosa no nos fuera favorable. De no hacerlo, las sanciones económicas pueden ser muy severas y de un impacto en el desarrollo del futuro inmediato realmente devastador. Ojalá se encuentre una justa salida para todos.

En poco tiempo, seguramente volveremos a comentar el tema.

 

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

[1] http://www.sice.oas.org/tpd/USMCA/USMCA_s.ASP

[2] http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/info_diputados.php

[3] La entrada en vigor de este nuevo tratado supone una serie de consideraciones respecto al origen y un alto impacto en industrias como la automotriz y autopartes, química, textil, entre otras.  De los puntos más relevantes dentro de este tratado es la adición del Capitulo 19 sobre Comercio Digital en el cual se establecen medidas en materia de ciberseguridad y protección de datos, también se establecen convenios multilaterales en materia de medioambiente, así como paneles en materia laboral y solución de controversias.

[4] Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y establece un orden específico en que las centrales eléctricas a cargo de la Comisión Federal de Electricidad abastecerán el sistema eléctrico nacional. Este orden contrasta con la legislación anterior que priorizaba la Seguridad de Despacho y la eficiencia económica, es decir, la energía más barata dentro de un margen de seguridad previamente definido.

[5] Un panel de solución de controversias es un mecanismo alternativo de solución utilizado de forma común en acuerdos internacionales para dirimir controversias derivadas de los propios acuerdos. La razón de estos paneles es sustituir a las legislaciones nacionales de cada país y dar seguridad jurídica a los países involucrados en la búsqueda de una solución justa y equilibrada. Mas información sobre el tema puede consultarse en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5499/4.pdf

Síguenos y da Me Gusta:
Twitter
Visit Us
Follow Me
YouTube
YouTube
Instagram