¿Cómo tramitar la pensión por viudez en el IMSS?

¿Cómo tramitar la pensión por viudez en el IMSS?

Centro Estado

Veracruz, Ver.-  El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Veracruz Sur recuerda a la población que la pensión por viudez es una prestación económica otorgada tras el fallecimiento de una persona asegurada o pensionada, siempre que se compruebe la existencia del matrimonio o concubinato conforme a la normatividad aplicable.

Yareli Betancourt Rodríguez, titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo y Prestaciones Económicas y Sociales, explicó que esta pensión se destina a la esposa(o) o concubina(o) que convivió como si estuvieran casados durante los cinco años previos a la muerte, o que procrearon o adoptaron hijos, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.

Destacó que en caso de que existan varias personas en concubinato al morir la persona asegurada, ninguna de ellas podrá recibir la pensión.

Para ser beneficiario de esta pensión, al momento del fallecimiento por causa distinta a un riesgo de trabajo, la persona asegurada debía tener un mínimo de 150 semanas de cotización. Si la muerte ocurrió por riesgo de trabajo, no se requiere haber cumplido con un mínimo de semanas cotizadas. También es necesario que la persona asegurada estuviera vigente en sus derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.

El solicitante debe acreditar el vínculo matrimonial o relación de concubinato. En casos de fallecimiento por riesgo de trabajo, se necesita el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3, emitido por los servicios de Salud en el Trabajo.

Para proceder con la solicitud, es necesario presentar documentos de la persona finada, como estado de cuenta, impresión de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore, acta de nacimiento y acta de defunción.

El solicitante deberá proporcionar: identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio, documento bancario con clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre del titular del derecho, acta de nacimiento y acta de matrimonio. En caso de ser concubina(o), además se debe presentar copia certificada de la resolución judicial que pruebe la relación de concubinato con la persona fallecida asegurada o pensionada, o acta de nacimiento de los hijos en común.

Una vez reunidos todos los requisitos, se debe acudir a las ventanillas de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente, en un horario de 8:00 a 15:00 horas. La resolución a la petición se emitirá en un máximo de 12 días hábiles.

Para cualquier duda, está disponible el Centro de Contacto del IMSS al número 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”, donde un representante brindará la información necesaria.

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