Xalapa, Ver.- En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección municipal en Xalapa y Camerino Z. Mendoza
Los recursos de inconformidad 218 y 219 promovidos por los partidos políticos Unidad Ciudadana y Todos Unidos por Veracruz en contra de Ricardo Ahued resultan inoperantes o infundados.
Algunos actos debieron ser impugnados en el momento que se generaron, pues como ha quedado referido son correspondientes a actos de preparación de la Jornada Electoral.
En consecuencia y en atención a los principios de presunción de constitucionalidad, así como al de conservación de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, al no acreditarse el elemento de lo determinante, es que ameritan la calificativa de inoperantes e infundados.
Respecto al rebase de tope de gastos, se tiene que del Dictamen Consolidado de Gastos de Campaña remitido por el Instituto Nacional Electoral se conoce que el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” cumplió con la normativa respecto al uso y destino de los recursos utilizados en campaña electoral y que por lo tanto no rebasó el tope al efecto establecido por el OPLE Veracruz.
Camerino Z. Mendoza
El TEV confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición Juntos Haremos Historia del Ayuntamiento de Camerino Z Mendoza, encabezada por Héctor Rodríguez Cortés.
Tras revisar los recursos de inconformidad interpuestos por Encuentro Solidario, Acción Nacional y Revolucionario institucional, en contra de la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor del candidato de “Juntos Haremos Historia” en la elección de Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, el Tribunal determinó que no se acreditó una afectación sustancial que pueda alterar el resultado de la votación y que debe prevalecer la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, en los términos en los que se explica detalladamente en el proyecto.
Respecto a la nulidad de elección por actualizarse violencia política en razón de género, se establece que aun cuando logra actualizarse la irregularidad suscitada por un medio de comunicación en Facebook; no puede comprobarse la determinancia con la que se pudiese establecer o deducir que la irregularidad.