Xalapa, Ver.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por mayoría de cinco votos, la determinación de la Sala Regional Xalapa por la que confirmó el desechamiento de la demanda que interpuso la diputada local Ruth Callejas en contra del secretario de Gobierno, Eric Cisneros, por considerar que los actos reclamados no son susceptibles de ser analizados en la materia electoral, al estar relacionados con el derecho parlamentario.
Tras la comparecencia del funcionario en noviembre pasado, la diputada alegó la afectación a su derecho político-electoral, de ejercer efectivamente su cargo, pues estimó que un funcionario de Veracruz emitió expresiones constitutivas de Violencia Política de Género en su contra durante una comparecencia ante el órgano legislativo local.
Al respecto, el Tribunal local y la Sala Regional Xalapa consideraron que el acto reclamado no se podía analizar, pues el caso se trataba de un asunto relacionado con el derecho parlamentario y no con el electoral. Por tanto, la diputada local actora acudió ante la Sala Superior.
En sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó el proyecto de sentencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, en el que sostenía que los actos que impugnó la actora estaban relacionados con el derecho parlamentario, pues las comparecencias que se realizan dentro de recintos legislativos se regulan por el derecho parlamentario, por lo que su control y revisión sería a través de los mecanismos de control internos.
Fuentes Barrera, señaló que los alcances de la sentencia son que el acto denunciado sí puede ser sujeto de investigación en la materia electoral, puesto que las respuestas se referían a los resultados electorales y la cantidad de mujeres diputadas y alcaldesas de un partido político y a la forma de asignar la curul de la diputada denunciante, cuestiones todas ellas que sí pueden incidir en la materia electoral y que tienen que ser examinadas por el OPLE.
Los ministros consideraron que era obligación del Tribunal Electoral de Veracruz haber iniciado un juicio de protección de los derechos político electorales a favor de la legisladora.
Así, la mayoría de los miembros del máximo órgano jurisdiccional electoral revocó la resolución impugnada, pues coincidieron en que la inviolabilidad parlamentaria no podía hacerse extensiva al servidor público en cuestión en virtud de que esta solo protege a las personas legisladoras en el ejercicio de su función (SUP-REC-506/2022).
Ahora corresponde al OPLE analizar el caso y definir el proceso sancionador que corresponde.
Linda Mora